DIGNIDAD Y VERDAD

Estos tres pasados años han sido especialmente duros para quienes trabajamos en el sector de las Industrias Culturales y Creativas. En nuestro caso, en 2020 y 2021 perdimos más de un 90% de la facturación, y 2022 se vio seriamente lastrado por las fechas en las que se levantaron por completo todas las restricciones.

De forma directa, en todas las áreas de negocio de la organización Last Tour viven más de 100 familias. Para mantener el empleo, ayudar a todo nuestro equipo y cumplir con todos los requerimientos que indicaban las autoridades, acumulamos notables pérdidas a lo largo de estos tres años.

Aplazamos cientos de conciertos, cancelamos otros tantos, otros los hicimos sujetos a la norma que se dictaba en el momento que las autoridades creían oportuno, muchos de ellos reduciendo aforos y perdiendo dinero, otros en condiciones y con gastos que ahogaban toda viabilidad económica. Siempre seguimos las normas, queríamos ser parte de la solución, nunca del problema. Queríamos que cuanto antes todo volviese donde lo dejamos en marzo de 2020, recuperar nuestro trabajo, nuestra vida y nuestro estado de ánimo, que estaba seriamente tocado.

En diciembre de 2021 pudimos retomar dos de los conciertos aplazados desde hacía un año y medio, fueron los de La Polla Records en el Buesa Arena de Vitoria-Gasteiz. Los días previos a los conciertos se dictaron nuevas normas desde las autoridades, ello nos hizo tener que devolver cientos de entradas de personas que se negaban a entrar si había que mostrar el pasaporte sanitario, y por otro lado multiplicar personal para realizar ese seguimiento del pasaporte, organizar la información, mejorar la seguridad y todo lo necesario para garantizar la buena marcha del concierto.

Los conciertos se celebraron a pesar de que éramos conscientes que con todas las entradas devueltas y los sobrecostes organizativos eran deficitarios. Para nosotros eran una forma de reivindicar que éramos útiles, que seguimos vivos y que queríamos seguir trabajando y difundiendo la cultura en nuestra sociedad.

Semanas después, se inició contra Last Tour un expediente sancionador por supuestos incumplimientos de normas sanitarias en los indicados conciertos. A pesar de todos nuestros esfuerzos para tratar de explicar el pleno respeto de la legalidad en los conciertos, finalizó con una sanción económica por la supuesta comisión de varias infracciones graves. No sólo eso, sino que en redes sociales, prensa, etc., se vertieron duros e injustos comentarios sobre nuestras supuestas faltas graves. Sin entrar en valoraciones, recurrimos a la justicia para resolver lo que siempre consideramos un gran e injustificado atropello, hoy la justicia ha dictado sentencia:

FALLO. 24 marzo 2023

ESTIMO el recurso contencioso administrativo formulado por LASTUR BOOKIN SL contra resolución de 12 de septiembre de 2022 del Viceconsejero de Salud del Gobierno Vasco por la que se acumulan y se desestiman los recursos de alzada interpuestos frente a dos resoluciones de 6 de mayo de 2022, de la Directora de Salud Pública y Adicciones (dictadas en el expediente A 229 2022 COVID y expediente A 230 2022 COVID), en las que se habían impuesto dos sanciones de 3.000 euros cada una por infracción sanitaria grave por incumplimiento de la normativa sanitaria vigente sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Y, en consecuencia DECLARO no conformes a derecho las resoluciones impugnadas, que ANULO Y DEJO SIN EFECTO.

La Administración demandada devolverá a la demandante el importe abonado de la multa, más los intereses legales devengados desde la fecha del ingreso hasta la propuesta de pago. Sin costas.

Esta sentencia es FIRME y NO cabe contra ella RECURSO ordinario alguno. Conforme dispone artículo 104 de la LJCA, en el plazo de DIEZ DÍAS, remítase oficio a la Administración demandada, al que se acompañará el expediente administrativo y testimonio de esta sentencia, a fin de que la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo. Hágase saber a la Administración que en el plazo de DIEZ DÍAS deberá acusar recibo de dicha documentación e indicar el órgano responsable del cumplimiento del fallo.

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